ENTRADA 3:
PARTE II. Análisis de los factores internos:
A) Dimensión curricular
De los estudiantes:
1) Matrícula general (Año escolar 2.016-2.017)
734 Estudiantes.
2) Distribución por género.
Femenino = 378 Masculino =356
3) Distribución por edades.
I Nivel = 3 años = 52 Estudiantes.
II Nivel = 4 años = 52 Estudiantes.
III Nivel = 5 años = 49 Estudiantes.
1ero = 6 años = 92 Estudiantes.
2do = 7 años = 104 Estudiantes.
3ero = 8 años = 98 Estudiantes.
4to = 9 años = 97 Estudiantes.
5to = 10 años = 94 Estudiantes.
6to = 11 a 13 años = 96 Estudiantes.
4) Condiciones de salud, características antropométricas (peso, talla).
La salud de los estudiantes de la E.B.M. “Monseñor Lucas Guillermo Castillo”, se caracteriza por ser buena, los padres y representantes manifiestan y muestran constancias, en el momento de la inscripción de cada año escolar, que llevan su control pediátrico de Niño Sanos de sus hijos, los resultados de evidencian positivos cuando se le hace el certificado de salud, requisito de inscripción que le solicitan a los jóvenes que serán egresados de 6to grado para continuar el bachillerato. El desarrollo pondo estatural de nuestros estudiantes en su mayoría está acorde a su edad y sexo. En nuestra institución contamos con niños con Discapacidad intelectual, motora y Autismo, realizando un excelente trabajo de integración con estos estudiantes, con resultados muy gratificantes. Se teme que la situación crítica en que se ve sumergida el país siga afectando la alimentación de los niños y por ende perjudique notablemente su salud.
5) Características socioeconómicas.
La población de la escuela proviene de familias con un nivel socioeconómico medio-bajo. En la actualidad la situación económica del país ha influido negativamente en el poder adquisitivo de los padres y representantes, situación que está teniendo una tendencia de pobreza crítica.
6) Características culturales.
El origen de los estudiantes proviene de la mezcla de nacionalidades venezolana, colombiana, ecuatoriana y peruana, aunque la mayoría son criollos, siendo muchos nacidos o criados en Baruta. Esta diversidad de nacionalidades tienen como resultado una variedad de cultura y un mestizaje, que da como resultado una riqueza de costumbres y tradiciones muy variadas, sin embargo, la que más predomina y se refuerza constantemente en la escuela es la cultura venezolana.
7) Clima organizacional.
Los niños y jóvenes de la E.B.M. “Monseñor Lucas Guillermo Castillo”, se caracterizan por tener un comportamiento muy bueno, son: respetuosos, responsables, puntuales, educados, disciplinados, amigables, alegres, participativos, solidarios y propensos a cumplir con las normas institucionales. Afortunadamente, la escuela cuenta con comisiones de jueces de paz y patrulleros escolares que tienen como finalidad ayudar a garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia. Cuando se ha evidenciado focos de violencia escolar, se abordan agotando todas las estrategias pedagógicas posibles con el personal especialista con que se cuenta, obteniendo satisfactorios resultados.
8) Normas de Convivencia.
La E.B.M. “Monseñor Lucas Guillermo Castillo cuenta con un Manual de Normas de Convivencias, la cual será revisada, adaptada y actualizada en el transcurso de este año escolar (Ver evidencias).
Desempeño académico:
9) Rendimiento estudiantil por grado y sección.
I Nivel = Consolidado (60%), En Proceso (30%), Iniciado (10%)
II Nivel = Consolidado (70%), En Proceso (25%), Iniciado (5%)
III Nivel = Consolidado (80%), En Proceso (15%), Iniciado (5%)
1ero = A (20%), B(60%), C(15%), D(5%)
2do = A (30%), B(50%), C(10%), D(10%)
3ero = A (25%), B(50%), C(20%), D(5%)
4to = A (10%), B(60%), C(20%), D(10%)
5to = A (20%), B(60%), C(15%), D(5%)
6to = A (30%), B(60%), C(5%), D(5%)
10) Asistencia.
La asistencia de la población estudiantil de la Escuela Básica Municipal “Monseñor Lucas Guillermo Castillo”, es alta, teniendo un porcentaje aproximado diario de 95%
11) Deserción.
La deserción en nuestra institución es de 0 %
12) Repitencia.
La repitencia es grado de los estudiantes es muy baja, representando un 5%
De las madres, padres y representantes:
13) Origen, edad, ocupación, estado civil, nivel de instrucciones, creencias religiosas.
La mayoría de los padres y representantes de los estudiantes del plantel son venezolanos (baruteños, caraqueños o de otras regiones del país), también los hay de origen colombianos, peruanos o ecuatorianos. Sus edades comprenden entre 18 a 65 años. Su ocupación se caracteriza en mano de obra calificada, obreros, trabajos en oficinas (secretarias, cajeras de supermercados o bancarias), comerciantes y amas de casa. El nivel de instrucción de los padres y representantes alcanza la educación básica, bachilleres y otros profesionales universitarios (docentes, administradores, contadores, entre otros). Su estado civil es variado: solteros, casados, concubinos y divorciados; aunque la mayoría son casados. La creencia religiosa que practican es la Católica, tanto así que los estudiantes se preparan un año escolar completo para recibir el Sacramento de Primera Comunión; sin embargo existen pocos Evangélicos, Testigo de Jehová y Santeros.
14) Consejo Educativo
Fue elegido y registrado en una Asamblea de padres y representantes al principio de este año escolar 2.016-2.017
a) Evidencias


M a t r i c u l a
AÑO ESCOLAR 2016-2017
GRADO
|
SECCION
|
TURNO
|
MATRICULA
|
F
|
M
|
DOCENTE
|
Grupo
|
A
|
M
|
27
|
16
|
11
|
IRLENY RAMOS
|
Grupo
|
B
|
M
|
26
|
13
|
13
|
GRISELDA ANGEL
|
Grupo
|
C
|
M
|
25
|
12
|
13
|
NELLY ALEMAN
|
Grupo
|
D
|
T
|
25
|
15
|
10
|
YESSICA BETANCOURT
|
Grupo
|
E
|
T
|
26
|
12
|
14
|
MARVYS MEJIAS
|
Grupo
|
F
|
T
|
24
|
17
|
07
|
BARBARA ARANGO
|
Primero
Primero
Primero
|
A
B
C
|
M
T
T
|
33
30
29
|
17
16
15
|
16
14
14
|
KATTY PEÑA
KAROL AGUILAR
YURANIS VILCHEZ
|
Segundo
Segundo
Segundo
|
A
B
C
|
M
M
T
|
35
34
35
|
14
16
19
|
21
18
16
|
JORANNYS ZERPA
NATHALY JIMENEZ
GENESIS BALCEIRO
|
Tercero
Tercero
Tercero
|
A
B
C
|
M
M
T
|
32
33
33
|
17
20
15
|
15
13
18
|
ORIMAR URBINA
LISBETH MIJARES
MARIBEL PUERTA
|
Cuarto
Cuarto
Cuarto
|
A
B
C
|
M
T
T
|
34
30
33
|
22
12
19
|
12
18
14
|
CATHERINE RIVAS
KARELIS BELISARIO
ANGELA TABARES
|
Quinto
Quinto
Quinto
|
A
B
C
|
M
M
T
|
33
31
30
|
15
13
16
|
18
18
14
|
YENDY HOYOS
YOSELINE CAMMARANO
NANCY MAITA
|
Sexto
Sexto
Sexto
|
A
B
C
|
M
T
T
|
34
31
31
|
17
14
16
|
17
17
15
|
SONIA MONTIEL
MILDRED PEREZ
CERVELIA REYES
|
SECCIONES: 24
|
TOTAL DE ALUMNOS: 734
|
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
BARUTA - EDO. MIRANDA.
Final calle Sucre; frente al Cementerio de Baruta.
TLF: 9451564.

NORMAS DE CONVIVENCIA
ESCUELA MUNICIPAL
“MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO”
INDICE
Portada……………………………………………………………………….. 1
Índice………………………………………………………………………….. 2
Introducción………………………………………………………………….. 3,4
Capítulo I……………………………………………………………………….5, 6,7
Capítulo II……………………………………………………………………..8 a la 19
Capítulo III…………………………………………………………………….19, 20 y 21
Capítulo IV……………………………………………………………………. 22
Capitulo V……………………………………………………………………..23 a la 25
Capítulo VI…………………………………………………………………….27 a la 28
Capítulo VII……………………………………………………………………29 y 30
Capítulo VIII…………………………………………………………………..31 y 32
Capitulo IX……………………………………………………………………33
Capitulo X…………………………………………………………………….33
Introducción.
Es de vital importancia para establecer condiciones de convivencia dentro de la comunidad educativa y poseer instrumentos Normativos, en el que se contemplan las disposiciones legales la implementación de un manual de convivencia. El presente instrumento de Convivencia y disciplina escolar se sustenta en los artículos complementados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la Ley Orgánica de Educación. Se tomo en consideración que la población a la cual va dirigida la acción educativa, está conformada por niños, niñas y adolescentes, los cuales deben ser educados en el espíritu de los ideales proclamados en la carta de las naciones unidas, en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En consecuencia, se trata de presentar en detalle la actuación que se aspira de estos actores educativos que necesariamente forman parte activa de la institución, para normar así los deberes y derechos de aquellos y aquellas que día a día hacen nuestra actividad escolar.
Objetivo General:
Reglamentar los deberes y derechos de los miembros que integran la Comunidad Educativa de la Institución.
Objetivos Específicos:
1- Dar a conocer los deberes y derechos de todos los actores educativos que hacen vida en la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo.
2- Ofrecer una visión general de la organización de la institución y su funcionamiento.
3- Reglamentar los procedimientos administrativos relacionados con las faltas en las que puedan incurrir los estudiantes, personal directivo, docente, administrativo, obrero, padres y representantes y la aplicación de las medidas disciplinarias, conforme a las faltas cometidas.
MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN:
Brindar a los estudiantes, un servicio educativo integral de calidad, mediante estrategias innovadoras de enseñanza y aprendizaje.
VISIÓN:
Ser reconocidos a nivel municipal por nuestra excelente calidad formativa y académica, nuestra proyección solidaria a la sociedad, por tener una comunidad educativa comprometida y una plana docente altamente calificada y valorada.
Capítulo I
Disposiciones fundamentales.
El siguiente manual operativo o de funcionamiento de la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, se rige por los principios que señala la doctrina de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Entre ellos:
a) Derecho a la participación: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar comunitaria, social, escolar, científica, cultural deportiva y recreativa; así como también a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa
(Artículo 81 de la LOPNNA).
b) Derecho a la igualdad y no discriminación: Las disposiciones de la LOPNNA, se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión eolìtica o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables.
(Artículo 3 de la LOPNNA).
c) Interés superior del niño: Es un principio de interpretación y aplicación, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma y aplicación de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como al disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (Artículo 8 de la LOPNNA).
d) Niños, niñas y adolescentes sujetos de Derecho: Todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. (Artículo 10 de la LOPNNA).
e) Derecho a participar en el proceso de Educación: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar informados ya a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, madre, representantes y/o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. (Artículo 55 de la LOPNNA).
f) Disciplina escolar de acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes: La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 57 de la LOPNNA).
Objetivos y Fines.
Del Objeto:
Artículo 01: Las presentes normas de convivencia tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, así como establecer el Reglamento de Convivencia Escolar para todas las personas que integran la institución, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas, una educación integral de las más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables, justos y aptos para vivir en una sociedad democrática y participativa.
Artículo 02: El derecho humano a la participación es un principio fundamental del ideario y la identidad de la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de nuestra institución. En consecuencia, la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, creara y proveerá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Artículo 03: Todas las personas son iguales, en consecuencia, en la escuela municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de: raza, color, genero, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente de su padre, madre, representante y/o responsable, o de sus familiares y de todo el personal que labore en la institución.
Artículo 04: Todos los niño, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos; en consecuencia son titulares de todos los derechos, garantías deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del niño, como establece el Artículo 13 de la LOPNNA. Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se les exigirá el cumplimiento de sus deberes de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, colaborarán y cooperarán con los padres, madres y representantes y responsables en el ejercicio de este deber y derecho.
Artículo 05: Para alcanzar los objetivos propuestos e s necesario que este manual de convivencia sea público y conocido por todas las personas que integran la Escuela municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, en tal sentido, se deberán tomar las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representante y/o responsables, personal obrero, personal administrativo, docente y directivo, lo conozcan y tengan acceso a él, dentro de estas medidas a la Escuela Municipal, Monseñor Lucas Guillermo Castillo, debe:
a) Facilitar una copia de este manual operativo o de funcionamiento para uso y consulta.
b) Facilitar la adquisición de este manual operativo o de funcionamiento a los padres, madres, representantes y responsables al momento de la inscripción de los alumnos y alumnas.
c) Entregar una copia de este manual operativo o de funcionamiento a todo el personal que labora en el plantel.
d) Facilitar una copia de este manual operativo o de funcionamiento a las organizaciones de alumnos y alumnas que se lo soliciten.
e) Proponer espacios de difusión del contenido de este manual operativo o de funcionamiento dirigido a todas las personas que integran la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, tales como: reuniones, encuentros, talleres y asambleas.
Artículo 06: El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, que tiene como finalidad lograr los objetivos propuestos en los programas educativos, culturales, deportivos y sociales emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Todos los integrantes de la institución, deben promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal directivo. La Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo, está constituido por la Dirección, Subdirección, personal docente, administrativo y obrero, padres, madres y representantes los cuales comparten responsabilidades.
DE LOS FINES:
Artículo 07: La finalidad de la educación inicial en la E.M. Monseñor Lucas Guillermo Castillo, es atender al niño, niña y adolescente, prestando especial atención a las áreas de formación personal y social; comunicación y representación y relación con el ambiente.
Artículo 08: La finalidad de la educación Básica de la E.M. Monseñor Lucas Guillermo Castillo, es continuar la formación integral del niño, niña y adolecente, desarrollando capacidades que solidifiquen los pilares fundamentales de la Educación Venezolana, como lo son: ser, hacer, convivir y conocer.
Capítulo II
DERECHOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS, ALUMNAS, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OBRERO, PASDRES, MADRES Y REPRESENTANTES DE LA E.M. MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO.
Derechos y garantías de los alumnos y alumnas:
Todos los alumnos y alumnas inscritos en la E.M. Monseñor Lucas Guillermo Castillo, tienen derecho a:
Artículo 09: Una educación gratuita, obligatoria, integral, de calidad, permanente y derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Artículo 10: Ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial cercano a su residencia, de carácter gratuito.
Artículo 11: Ser informado y participar activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Artículo 12: Recibir del personal directivo y docente del plantel, la orientación debida tanto en los problemas relativos a su rendimiento como en su conducta personal.
Artículo 13: Hacer uso de todas las áreas y recursos artísticos, deportivos y tecnológicos que dispone el plantel.
Artículo 14: Ser respetado por todas las personas que integran la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”. Por lo tanto deberá ser tratado con respeto y dignidad.
Artículo 15: Exigir de los o las docentes y compañeros (as) de estudios un trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el estado venezolano y la .E.M. “Monseñor Castillo”, tanto dentro como fuera del plantel.
Artículo 16: Ser evaluado apropiadamente y solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, sustentando su solicitud, de conformidad con el ordenamiento Jurídico.
Artículo 17: Expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el social.
Artículo 18: Recibir atención educativa en el transcurso del año escolar, durante los días hábiles que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 19: Participar libre y activamente en actividades culturales, deportivas, creativas, religiosas o de cualquier índole de carácter lícito.
Artículo 20: Defender sus derechos por sí mismos.
Artículo 21: Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.
Artículo 22: Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
Artículo 23: Derecho a mantener su inscripción en la E.M. “Monseñor Castillo”, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en ordenamiento jurídico y el presente Reglamento de Convivencia Escolar, salvo durante el tiempo en que hayan sido sancionados con expulsión.
Artículo 24: Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento de Convivencia Escolar.
Artículo 25: Se garantiza el ejercicio del derecho a opinar y ser oído de manera directa y personal, sin más límites que los derivados del interés superior de las alumnas y alumnos.
Artículo 26: Cuando el ejercicio directo y personal de este derecho no resulte conveniente para el interés superior de las alumnas y alumnos en particular, cuando se trate de alumnos con necesidades educativas especiales, el mismo será ejercido por la madre, padre, representante o responsable, siempre que este adulto no sea parte interesada ni tengan intereses contrapuestos, o a través de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan trasmitir objetivamente su opinión.
Artículo 27: Las alumnas y alumnos de la .E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencia y a emplear su propio idioma, en particular aquellos pertenecientes a las minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas. La Comunidad Educativa propiciará las estrategias y los mecanismos que faciliten la comunicación de las alumnas y alumnos con diversidades lingüísticas.
Artículo 28: Las alumnas y alumnos de la U.E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” tienen derecho a una credencial que los identifique como estudiantes inscritos en esta institución educativa.
Artículo 29: Las alumnas y alumnos de la U.E. “Monseñor Castillo” tienen derecho a contar con el apoyo eficaz y oportuno de servicios educativos que le propicien una formación integral de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 22 y la LOPNNA, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad aptitudes y actitudes, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.
Artículo 30: Las alumnas y alumnos de la .E.M “Monseñor Lucas G. Castillo” tienen derecho a recibir atención educativa en el año escolar, durante un mínimo de 180 días hábiles y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.
Artículo 31: Las alumnas y alumnos de la .E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” tienen derecho a recibir una formación científica, humanista, deportiva, recreativa, artística y ciudadana que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.
Artículo 32: Las alumnas y alumnos de la U.E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” tienen derecho a exigir de sus Docentes, compañeros de estudio tanto dentro como fuera del Plantel, un trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.
Artículo 33: Los alumnos (as) tienen derecho a participar en las diferentes comisiones establecidas en la institución y cumplir con los estatutos acordados dentro de las mismas. Así mismo, con los lineamientos emitidos por el Proyecto Justicia de Paz Escolar.
Artículo 34: Las alumnas y alumnos tienen el derecho a disfrutar de la recreación, descanso, esparcimiento, deporte y juego. Para garantizar este derecho la Comunidad Educativa en su conjunto establecerá los espacios destinados para estos fines, de acuerdo a las condiciones y programación de actividades, de horario, de la planta física y del entorno próximo a las instalaciones escolares. El desarrollo de estas actividades se hará bajo la responsabilidad de cada docente, quien velará por la protección integral del alumno o alumna.
Artículo 35: Las alumnas y los alumnos de la .E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” tienen derecho a que en el seno de la institución se:
§ Les ofrezca un ambiente seguro y ecológicamente equilibrado.
§ Preserve y propicie el disfrute del paisaje.
§ Se propicie su participación activa y protagónica en las actividades orientadas hacia el desarrollo de una conciencia libertadora con relación a la problemática ambiental.
Artículo 36: Las alumnas y los alumnos de la .E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” tienen derecho y el deber de participar activamente en la construcción, ejecución y evaluación del PEIC y los Proyectos de aprendizaje.
Artículo 37: Las alumnas y alumnos de la .E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, tienen el derecho a participar activamente en los procesos de evaluación de los aprendizajes escolares, apoyados en los Artículos 55 y 56 de la LOPNNA; a fin de garantizarle a los mismos, la participación activa en el proceso y el respeto por parte del docente hacia el mismo.
De los Deberes de los alumnos y las alumnas:
Artículo 38: Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Artículo 39: Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
Artículo 40: La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). (Artículo 109 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).
En consecuencia los alumnos deben:
a) Cumplir con el horario de entrada y salido establecido, debiendo ingresar al plantel a la hora correspondiente y por su propia seguridad abstenerse de formar grupos en la puerta o en los alrededores del mismo.
b) Al terminar sus actividades de clase, por su propia seguridad retirarse a sus hogares, sin permanecer en las inmediaciones del plantel; a menos que tengan pautado alguna actividad extra-curricular en la cual esté inscrito (coro, folklore, banda, visitas guiadas etc.)
Artículo 41: El uniforme escolar en el plantel será de uso obligatorio diariamente Y el mismo responderá en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en el (Decreto Nº 1139. Gaceta Oficial Nº 32.271 del 16 de julio de 1981).
Educación Inicial:
- Pantalón azul oscuro, chemis amarilla con su insignia cosida del lado izquierdo de la misma, medias blancas, zapatos escolares negros, suéter azul oscuro abierto.
Educación Básica de 1ro. A 6to. Grado:
- Varones: Pantalón escolar azul oscuro, camisa blanca con su insignia cosida del lado izquierdo de la misma, zapatos negros escolares, medias blancas, correa negra, suéter azul oscuro abierto.
- Hembras: Falda escolar azul oscuro, camisa blanca con su insignia cosida del lado izquierdo de la misma, zapatos escolares negros, medias blancas, suéter azul oscuro abierto, colitas o lazos azules o blancas.
Educación Física:
- Mono azul oscuro, camisa blanca con el logo del plantel, medias y zapatos totalmente blancos.
Artículo 42: Los alumnos y alumnas deberán cuidar su presentación personal y observar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud. En consecuencia deben abstenerse de asistir al plantel:
a. Sin cinturón.
b. Con cabellos pintados, con gelatina en el cabello, cortes y peinados adecuados (sin figuras en el cuero cabelludo).
c. Haciendo uso de piercing y tatuajes.
d. Con maquillaje.
e. Con faldas muy ceñidas y/o cortas(al ras de las rodillas).
f. Con ruedos sueltos.
g. Con la camisa del uniforme por fuera del pantalón.
h. Los zarcillos solo están permitidos en las hembras, tamaño adecuado y de color acorde con el uniforme.
i. Y cualquier otra, que acuerde el plantel. (Collares, pulseras, prendas de valor, entre otras)
Artículo 43: Todos los alumnos y las alumnas de la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, deben dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus competencias y cumplir con todo los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
Artículo 44: Asistir diaria y puntualmente con los útiles correspondientes a sus clases y actividades del día, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Artículo 45: No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el desarrollo normal de las actividades escolares.
Artículo 46: Durante las horas de clase, los celulares deben permanecer apagados, dentro de los morrales. La institución no se hace responsable por pérdida, daño o robo de los mismos.
Artículo 47: Permanecer en la .E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, durante todo el horario de actividades escolares, salvo en los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de su representantes, o del personal directivo de la institución.
Artículo 48: Al culminar el horario de actividades escolares, para poder salir solo, deberá estar debidamente autorizado por su representante, por medio de comunicación escrita dirigida a la Dirección del plantel.
Artículo 49: Asistir a los actos que el plantel planifique y a los que sea invitado, al igual que a todas aquellas actividades comunitarias que lleven al conocimiento de la identidad nacional, a la fraternidad y al bien común, demostrando puntualidad, disciplina e interés por dichas actividades.
Artículo 50: Ser cortés y respetuoso con sus compañeros, con el personal directivo, docente, administrativo y obrero, así como con todos los miembros de la comunidad educativa en general, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
Artículo 51: Practicar la honradez y honestidad en todo momento.
Artículo 52: Brindar consideración, respeto y colaboración a todas las personas especialmente a las discapacitadas y las de la tercera edad.
Artículo 53: Mantener dentro y fuera del plantel, un comportamiento de respeto, orden y cuidado en la conservación del ambiente natural y físico de la comunidad en general.
Artículo 54: Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, así como su propio material y útiles escolares. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la “.E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, especialmente de su aula de clases, biblioteca, computación, cancha deportiva, U.P.E. y demás instalaciones.
Artículo 55: Honrar y respetar los Símbolos Patrios y demás valores de la Nación.
Artículo 56: Mantener un comportamiento acorde a sus responsabilidades en especial durante el desarrollo de las clases, de manera tal que éstas no sean interrumpidos, perturbados u obstaculizados injustificadamente.
Por lo tanto no deben traer al colegio juguetes, juegos computarizados, walkman, radios, reproductores, barajitas, celulares (que cuenten con aplicaciones parecidas o iguales a i pop, mp3, mp4, Blackberry, entre otros), mp3, mp4, I pop, pen drive, laptop, etc.
Artículo 57: Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Del personal Docente:
Todas las personas que integran al personal docente de la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, tienen las responsabilidades, los deberes, derechos y garantías que se establecen a continuación:
Derechos y Garantías:
Artículo 58: Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”. Por lo tanto, debe ser tratado con respeto y dignidad.
Artículo 59: Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. (Iluminación, ventilación. áreas limpias, megáfonos). De acuerdo a lo planteado en la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT).
Artículo 60: Derecho al debido proceso y a la defensa.
Artículo 61: Tener conocimiento del expediente del docente llevado por la dirección de la Institución.
Artículo 62: Derecho a que se respete las diversas metodologías de enseñanza utilizada por el docente en el aula ejerciendo libre y en forma autónoma su didáctica y pedagogía.
Artículo 63: Derecho a que se les considere el retardo a la hora de la llegada al centro de trabajo debido a condiciones climáticas, así como situaciones fortuitas.
Artículo 64: Derecho a ser capacitados oportunamente en los programas emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación relacionados con el campo laboral.
Artículo 65: Derecho a que se respete la matrícula establecida en la contratación colectiva. (Preescolar 25 niños, Básica 34 alumnos)
Artículo 66: Son derechos del personal docente de la Institución, los contemplados en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Artículo 67: Tendrán derecho: “... de asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación y para defender los derechos que les acuerdan esta Ley y la del trabajo...”. (Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación).
Artículo 68: Tendrán derecho a licencias, con goce de sueldo o sin él. Quienes hayan gozado de licencia conservarán el derecho a reincorporarse a su cargo al término de la misma.
Artículo 69: Derecho a gozar de los beneficios estipulados en las leyes emanadas por Ejecutivo Nacional.
Artículo 70: Exigir de los compañeros (as) de trabajo un trato acorde con el Proyecto Educativo que aspira el estado venezolano y la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, tanto dentro como fuera del plantel.
Deberes:
Artículo 71: Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) o cualquier otra sustancia nociva para la salud; en dicho caso será denunciado ante las autoridades de la alcaldía o en su defecto ante el ministerio público (fiscalía).
Artículo 72: Llegar puntualmente a las actividades laborales (7:00 a.m.) o (1:00 p.m.).
Artículo 73: El personal de guardia llegará al plantel por lo menos 5 minutos antes de iniciar las actividades escolares.
Artículo 74: Asistir por lo menos a una actividad especial por lapso en el turno contrario, haciendo la salvedad que se deben planificar como máximo dos por período, es decir, seis por año, donde como docente debe participar como mínimo en tres.
Artículo 75: Respetar a todas las personas que integran la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, por igual. Nunca se deberá tratar a otras personas, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
Artículo 76: Mantener buena relaciones personales con todos los integrantes de la Institución, que se caractericen por la honestidad, tolerancia, cooperación, amabilidad y respeto.
Artículo 77: Asistir a la institución con un vestuario acorde a la labor que desempeñamos, es decir, evitar exhibir piercing, ropa escotada, cortes y colores de cabellos extravagantes.
Artículo 78: Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
Artículo 79: Denunciar ante las autoridades del plantel, los maltratos, amenazas, violaciones a los derechos y garantías de nuestros alumnos de que tenga conocimiento
Artículo 80: Cumplir con la planificación en los lapsos estipulados, así como con los Proyectos de Aula y Proyectos de Aprendizaje.
Artículo 81: Registrar diariamente las asistencias e inasistencia de sus alumnos y notificar ante la Dirección cuando se exceda a los tres (3) días continuos sin justificación.
Artículo 82: Reportar ante la Dirección los problemas graves de indisciplina (agresiones, verbales y física) en las que incurran los alumnos.
Artículo 83: Evaluar y registrar en forma continúa el trabajo de los alumnos.
Artículo 84: Registrar la asistencia diaria de los alumnos en el libro general de asistencia diaria, facilitado por Dirección.
Artículo 85: Evitar abandonar el aula o los sitios de trabajos en horas de clases, a menos que el caso lo amerite, informando a su superior inmediato.
Artículo 86: Colaborar con la disciplina general del plantel.
Artículo 87: Comunicar a la dirección a la brevedad posible las inasistencias imprevistas, a fin de ubicar al suplente a tiempo.
Artículo 88: Elaborar y entregar los recaudos administrativos a la Dirección en las fechas fijadas previamente, salvo en aquellas circunstancias que sea imposible por razones justificadas.
Artículo89: Mantener y organizar el archivo de la sección correspondiente.
Artículo 90: Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Dirección, las licencias correspondientes.
Artículo 91: No ausentarse de la Institución sin habérsele concedido la licencia correspondiente.
Artículo 92: Evitar recibir visitas en horas de labores.
Artículo 93: Evitar dedicarse a otras actividades que no sean las planificadas para los alumnos en horas laborables.
Artículo 94: Proveerse del material necesario que ha de emplearse durante el desarrollo del trabajo de aula.
Artículo 95: Mantener con los alumnos una buena comunicación dentro y fuera del ámbito escolar.
Artículo 96: Evitar enviar a los alumnos a sus hogares o a la calle en horario de clases sin haberlo participado a la Dirección.
Artículo 97: Realizar entrevistas con los representantes de aquellos niños que ameriten una atención especial, para informar sobre el comportamiento y/o rendimiento, dejándolo por escrito en Acta Compromiso.
Artículo 98: Atender y respetar a los acuerdos a que se lleguen en los Consejos Docentes.
Artículo 99: Participar en las Comisiones de trabajo existentes en el plantel con responsabilidad.
Artículo 100: Cumplir y atender las Guardias de entrada y salida.
Artículo 101: Estar frente al grupo escolar en el momento de formar en el patio, al inicio y al finalizar la jornada.
Artículo 102: Asistir puntualmente a las actividades de Mejoramiento Profesional que promuevan el intercambio Educativo Municipal.
Artículo 103: Promover la incorporación activa de la Comunidad Educativa y en general el entorno comunitario en la gestión institucional, en correspondencia con el proceso de formación que le compete a la Escuela.
Artículo 104: Participar de manera activa y protagónica en su formación permanente, promoviendo la sistematización de espacios de reflexión e intercambio formativo en intra e interinstitucionales, orientados hacia la mejora sostenida de la práctica pedagógica y el logro de la autonomía y continuidad de su propia formación, asistencia, desempeño, práctica pedagógica y evaluación.
Artículo 105: Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Artículo 106: Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Artículo 107: Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Artículo 108: Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes especialmente entre los alumnos de la Unidad Educativa. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Artículo 109: Cumplir cabalmente con las guardias que se le asignan: Entrada, Salida y Receso.
Artículo 110: Entregar correctamente y puntualmente los recaudos que le exige la ley y la Dirección del plantel.
Artículo 111: Acatar las recomendaciones y orientaciones de tipo pedagógico recibidas como resultados de la supervisión.
Artículo 112: Colaborar con el ambientación del aula.
Artículo 113: Acompañar a los especialistas, durante la jornada de estos en el aula.
Artículo 114: Acompañar a los maestros especialistas (Biblioteca y Computación); cooperando con la disciplina del grupo.
Artículo 115: Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los alumnos y las alumnas del Colegio. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, creatividad y crecimiento cultural.
Artículo 116: Informar periódicamente a los alumnos y alumnas del plantel, así como también a sus padres, madres y representantes, sobre su propio proceso educativo. Promover la participación libre, activa y plena de los alumnos y alumnas de la institución, así como también a sus padres, madres y representantes, en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades académicas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Artículo 117: Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas de la. E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y al Reglamento de Convivencia Escolar.
Artículo 118: Atender al representante en el horario que determine la Dirección junto con el Docente de cada grado o nivel, respetando el horario interno de cada grupo y llenando el Acta respectiva.
Artículo 119: Derecho asistir a las citas médicas previa notificación ante la dirección, tanto personal como de hijos, padres y cónyuge.
Del personal Administrativo y Obrero
Derechos:
Se reconoce a todas las personas que integran el personal obrero y administrativo, secretarias y auxiliares docente de la E.M. “Monseñor Castillo”, los derechos que se enuncian a continuación:
Artículo 120: Ser respetado por todas las personas que integran la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” Por lo tanto, debe ser tratado con respeto y dignidad.
Artículo 121: Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.
Artículo 122: Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
Artículo 123: Tener conocimiento del expediente llevado por la Dirección de la Institución.
Artículo 124: Ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
Artículo 125: Opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del colegio en que tengan interés.
Artículo 126: Defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y de los adolescentes.
Artículo 127: Participar libre, activa y plenamente en la vida del colegio.
Artículo 128: Asociarse en agrupaciones gremiales y sindicales para participar en la solución de los problemas y para defender sus derechos.
Artículo 129: Derecho a que se les considere el retardo a la hora de la llegada al centro de trabajo debido a condiciones climáticas, así como situaciones fortuitas.
Artículo 130: Derecho a asistir a las citas médicas previa notificación ante la Dirección, tanto personal como de los hijos y cónyuge, consignando la justificación respectiva.
Artículo 131: Asistir regular y puntualmente a todas las actividades de la institución a las que fuese convocado, salvo en los casos en que le sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Artículo 132: Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Deberes:
Todas las personas que integran el personal obrero y administrativo, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Artículo 133: Asistir puntualmente en el horario correspondiente de sus actividades laborales.
Artículo 134: Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Artículo 135: Mantener con todos los miembros de la comunidad escolar relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la amabilidad y el respeto.
Artículo 136: Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
Artículo 137: Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución Educativas, tal como lo establece la Resolución Conjunta MSAS 61330 y M.E 1.201 del 2-12-1988.
Artículo 138: Estar informado sobre su desempeño laboral y sobre las faltas presentadas durante el año escolar.
Artículo 139: Derecho a ser escuchado en cualquier eventualidad o circunstancias laborales.
Artículo 140: Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los alumnos y alumnas del colegio, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades del plantel, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento.
Artículo 141: Estar informado de las actividades desarrolladas en la Institución.
Artículo 142: Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejan y/o a los cuales tengan acceso.
Artículo 143: Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento interno.
De los Padres. Madres y representantes o responsables:
Derechos:
Se reconoce a todos los padres, madres y representantes de los alumnos y alumnas de la .E.M. Monseñor Castillo, los derechos y garantías que se enuncian a continuación.
Artículo 144: Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar tales como: Actividades recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Artículo 145: Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la sociedad de padres y representantes.
Artículo 146: Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes. Siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado para dicho cargo.
Artículo 147: Derecho a que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos y alumnas de la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el colegio.
Artículo 148: Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la .E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, Nunca deberá ser tratado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraría a su dignidad como persona humana
Artículo 149: Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de su representado.
Artículo 150: Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal directivo, docente, administrativo y obrero, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
Artículo 151: Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, a los docentes, al personal administrativo y cualquier otro órgano de la .E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo” o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que les conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
Artículo 152: Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y en el Reglamento de Convivencia Escolar.
Deberes y responsabilidades:
Todos los padres, madres y representantes de los alumnos y alumnas de la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Artículo 153: Conocer y cumplir con el Reglamento de Convivencia Escolar del Plantel y hacerlas cumplir por sus representados.
Artículo 154: Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
Artículo 155: Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
Artículo 156: Retirar a los alumnos en la culminación del horario escolar puntualmente o hasta 10 minutos después, cuando el representante incurra en el retardo establecido más de dos veces, será amonestado en atención a lo pautado en el Artículo 54 de la LOPNNA.” “El padre, la madre, representante o responsable tienen la obligación inmediata de garantizarla educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en la escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo".
Artículo 157: Proveer a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad de los materiales y útiles escolares estrictamente necesarios para las actividades escolares.
Artículo 158: Garantizar la asistencia clases de su representado. Las inasistencias a las actividades escolares durante uno o más días deberán ser avisadas con antelación y justificada en forma escrita o en su defecto traer la constancia médica por uno de sus padres o representantes al incorporarse de nuevo a clase.
Artículo 159: Mantener con todos los integrantes de la E.M. Monseñor Lucas G. Castillo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la amabilidad y el respeto.
Artículo 160: Colaborar con todas las actividades que realice el Colegio, donde estén involucrados los alumnos.
Artículo 161: Cumplir con la contribución voluntaria que se apruebe en Asamblea General de la Comunidad Educativa.
Artículo 162: Recibir y devolver firmados los informes de los resultados de la evaluación de su representado (a) y en hoja anexa reseñar sus observaciones.
Artículo 163: Respetar y cumplir con las orientaciones de la Unidad Psicoeducativa, en caso de ser necesario remitir al alumno a otra institución, previo acuerdo.
Artículo 164: Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo patria potestad, representación o responsabilidad, al local mobiliario, y cualquier otro material de E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 165: Solicitar permiso ante la dirección o subdirección del Colegio, cuando por razones debidamente justificadas sea necesario retirar a su representado (a) del recinto escolar antes de la hora de salida.
Artículo 166: Acatar las instrucciones emanadas de la dirección del Colegio en el sentido de no pasar a las aulas de clase, sin previa autorización del docente.
Artículo 167: Acatar y cumplir con el horario de atención a los representantes.
Artículo 168: Participar por escrito a la dirección del colegio, cualquier sugerencia, recomendación u observación que tenga a bien hacer, con relación al funcionamiento de la E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”.
Artículo 169: Desempeñar eficazmente y con sujeción al ordenamiento jurídico respectivo, los cargos y comisiones, para los cuales fueron designados en la Comunidad Educativa.
Artículo 170: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos con respecto a la institución: puntualidad, orden, aseo, entre otros.
Artículo 171: Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y las presentes Normas de Convivencia Escolar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del colegio, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
CAPITULO III
DE LA NORMAS INTERNAS DE LA INSTITUCIÓN
1. Del horario:
Artículo 172: Las actividades comenzarán cada día a la 7:00 a.m., y a la 1:00 p.m.; en el turno de la mañana, se inicia el acto con la formación del alumnado para entonar el Himno Nacional, en el turno de la tarde se entonará el himno que corresponda al mes al inicio de la jornada vespertina, rindiendo honores a las banderas y se cantara el himno nacional al culminar la jornada para retirar así las banderas allí colocadas durante el día. Si la ocasión lo amerita, se realizarán otros actos de carácter cívico-patriótico.
Artículo 173: Los alumnos deben cumplir con el horario establecido:
Ø Preescolar de 7:00 a 11:00 a.m. y de 1:00 a 5:00 p.m.,
según corresponda.
Ø Básica de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.,
según corresponda.
Ø Exceptuando los días viernes que por razones de planificación la salida de los alumnos es a las 10:00 a.m. y a las 4:00 p.m., según corresponda.
Artículo 174: Las puertas del plantel serán cerradas a las 7:15 a.m. y 1:15 p.m. por razones de seguridad. El personal no se hará responsable de ningún alumno, después del horario señalado.
Artículo 175: Los alumnos de 6to Grado que llegan pasadas las 7:00 a.m. Y a la 1:00 p.m. respectivamente, deben solicitar el pase de entrada en la secretaría del colegio. Al cuarto pase se citará al representante para informarle de la situación, quien debe tomar las medidas necesarias para solucionarlo.
Artículo 176: Los Padres o Representantes que acompañan a sus hijos, deberán retirarse del colegio antes de iniciarse el acto de formación.
Artículo 177: Para poder entrar al colegio después del acto de formación el alumno o alumna debe venir acompañado por uno de sus padres, representante o persona autorizada, quien habrá de justificar ante cualquier miembro del personal directivo o docentes de guardia el retardo y solicitar el pase correspondiente. En caso de que la ausencia del Plantel sea por enfermedad o cualquier otra circunstancia, el docente correspondiente deberá notificarlo a algún miembro del personal directivo para hacer el correspondiente aviso al representante y que éste proceda a retirarlo personalmente.
Artículo 178: Las salidas de clases se realizarán en orden y sin carreras, en la forma indicada por el Personal Directivo y Docentes de guardia, tanto en la hora de los recesos, como al finalizar las actividades en cada turno.
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 179: La evaluación para Educación Inicial, es un proceso continuo y holístico donde intervienen todos los actores y factores del mismo. Es preventiva, global, continua, sistemática y formativa.
Artículo 180: La evaluación de la Primera y Segunda Etapa de la Educación Básica, se concibe como un proceso inmerso en la enseñanza y el aprendizaje. Es cualitativa, multidireccional, constructivistas, ética, continúa, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, de carácter descriptivo, narrativo e interpretativo, de valoración continúa de todos los factores que intervienen en los procesos de enseñanza y aprendiz aje.
Artículo 181: Entre las formas de evaluación, aplicables a la primera y segunda etapa, tenemos:
§ Autoevaluación: Es el proceso de reflexión que realiza cada uno de los participantes responsables del proceso de aprendizaje.
§ Coevaluación: Es la evaluación que realiza el docente y entre los mismos estudiantes sobre su actuación en el proceso de aprendizaje.
§ Heteroevaluación: Es el proceso en el cual los actores sociales involucrados en la construcción de aprendizajes, reflexionan para valorar recíprocamente sus esfuerzos, aciertos y logros, reconociendo las potencialidades y proponiendo acciones para continuar su desarrollo.
Artículo 182: Entre los tipos de evaluación, encontramos, aplicables a Educación Inicial:
§ Inicial y/o diagnóstica: Se planifica con la finalidad de conocer los avances, logros alcanzados en el desarrollo de las potencialidades del y la estudiante, así como su interacción en el contexto social. Generalmente, se realiza en el momento previo al desarrollo de los procesos de aprendizaje.
§ Procesual y/o formativa: Esta evaluación se planifica con la finalidad de obtener información de los elementos que configuran el desarrollo del proceso educativo de todos y cada uno de los y las estudiantes, proporcionando datos para realimentar y reforzar.
§ Final y/o sumativa: Se planifica con la finalidad de valorar e interpretar los logros alcanzados por los y las estudiantes en el desarrollo de las experiencias
DE LOS RECONOCIMIENTOS
1. Objetivos del Reconocimiento.
Artículo 183: Se establece otorgar la orden “Monseñor Lucas Guillermo Castillo” a todo el personal fijo, contratado o suplente de la Institución por años de servicios ininterrumpidos dentro de la misma.
Artículo 184: Serán acreedores de dicha orden el personal directivo, docente, administrativo y obrero.
Artículo 185: Se establece otorgar medalla a los alumnos miembros de las comisiones permanentes, en el acto de egreso de 6to grado, de acuerdo a:
1. Años de permanencia dentro de la comisión: a partir de 2 años.
2. Desempeño dentro de la comisión.
3. Las medallas llevan una cinta acorde al color de la comisión.
Artículo 186: Se entrega medalla de honor al mérito a los alumnos que hasta 6to grado mantenga el mejor rendimiento académico durante su permanencia en el plantel.
Artículo 187: Se entrega medalla de reconocimiento a los alumnos de 6to que se hayan destacado en las especialidades de biblioteca, banda, coro, estudiantina, folklore, computación y Unidad Psicoeducativa.
2. Estatutos.
Artículo 188: Se establece otorgar la orden en sus tres menciones: medalla de bronce, medalla de plata y medalla de oro.
Artículo 189: Se establece otorgar dicha orden según años cumplidos en la Institución ininterrumpido:
1ra. clase: Oro
2da. clase: Plata
3ra. clase: Bronce
Artículo 190: Se establece que a los miembros del personal se les otorgue dicha orden de la manera siguiente:
3ra. clase de 5 años a 9 años
2da. clase de 10 años a 15 años
1ra. clase de 16 años a 20 años
Artículo 191: Los miembros del personal que cumplan más de 20 años en la Institución se les otorgarán una placa y a los que tienen más de 25 años un plato.
3. Comisión de revisión de expedientes.
Artículo 192: Es responsabilidad del personal directivo conjuntamente con la Comisión de Extensión Cultural, revisar los expedientes del personal para otorgar la orden.
Artículo 193: El personal directivo debe velar por el cumplimiento de dicha orden en el reconocimiento del personal de la institución anualmente.
4. Recursos.
Artículo 194: Comprometer a la comunidad educativa a disponer de fondos financieros para el otorgamiento de la misma.
Artículo 195: Solicitaremos colaboración a la comunidad educativa u/o autoridades públicas o privadas para lograr la elaboración de la orden con la esfinge del epónimo del plantel en sus tres clases.
5. Fecha de entrega
Artículo 196: Dicha orden se impondrá en los Actos día del maestro ó Acto aniversario
CAPITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 197: La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del alumnado y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas así como el cumplimiento de sus deberes. La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.
Artículo 198: La disciplina escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, (LOPNNA) y en las Disposiciones transitorias Literal 10, establecidas en la Ley Orgánica de Educación, debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes:
a) Las sanciones deben tener carácter formativo e ir acompañadas de un seguimiento y apoyo, por parte del personal directivo y docente, así como de los padres o representantes.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas.
c) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado (a) por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
d) Para determinar la sanción aplicable, debe tenerse en cuenta:
1. La naturaleza y gravedad de los hechos
2. La edad del alumno o alumna.
3. El grado de responsabilidad de los hechos.
4. Los esfuerzos del alumno o alumna por reparar los daños causados.
5. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias
6. Ningún alumno o alumna pueden ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
e) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, (las que impliquen mal tratos de cualquier tipo) y las colectivas.
f) Debe garantizarse a todos los alumnos y alumnas el ejercicio de los derechos a opinar, al debido proceso y a la defensa, antes de imponer cualquier sanción y, después de impuesta, garantizarle la posibilidad de impugnarla ante la autoridad correspondiente.
g) Las alumnas no podrán ser sancionadas por causa de embarazo.
h) Sólo por causas expresamente establecidas en la Ley, se podrá imponer a los alumnos y alumnas las medidas alternas de solución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que sean adaptadas por los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de la protección a niñas niños y adolescentes.
i) Los alumnos y alumnas tienen derecho a ser reinscritos en el plantel, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS
Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente o disciplinario, tanto dentro como fuera de la institución. Los tipos de faltas se dividen en tres categorías: leves, moderadas y graves.
De los alumnos y las alumnas
Artículo 199: La disciplina será impartida acorde a los derechos, garantías y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes. Antes de imponer una sanción deberá garantizarle el ejercicio de los derechos a opinar, a la defensa y al debido proceso.
Artículo 200: El alumno o la alumna que incurra en una falta podrán ser sancionados proporcionalmente de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos, a la edad y al grado de responsabilidad de los mismos. Deberá tomarse en cuenta estas circunstancias, a fin de establecerse la decisión.
Artículo 201: Los alumnos y las alumnas incurren en falta leve en los casos siguientes:
- No asistan puntualmente y regularmente a las actividades escolares sin justificativo alguno.
- Incumplimiento con los deberes académicos
- No usen correctamente el uniforme escolar.
- Incumplan las normas generales aquí establecidas
- Cuando utilicen teléfono celular, discman, ipod, MP3-4, grabadores, audífonos, juegos electrónicos o similares en el aula, laboratorio, biblioteca o durante las actividades docentes o especiales.
- No entregar a su padre, madre o representante las citaciones, las circulares u otras comunicaciones emanadas del plantel.
- No asistir a las actividades escolares, con el material y los útiles necesarios para ello, salvos en los casos en que ellos sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobada.
- Conversaciones en clase sobre asuntos ajenos al mismo
- Incumplir con los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
- Inadecuada presentación personal.
- Uso de gelatina, cabello pintado o mechas.
- Falta de aseo personal.
- Irrespeto a las personas que integren el plantel.
- Lenguaje inapropiado.
- Y cualquier otro quebrantamiento de norma u orden establecido, que entorpezca levemente el normal funcionamiento del Plantel.
Artículo 202: Los alumnos y las alumnas incurren en falta moderada cuando:
a) Hayan incurrido en 3 faltas leves.
b) Irrespeten a algún miembro de la comunidad escolar, o traten en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
c) Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres y empleen lenguaje inapropiado.
d) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites del colegio, especialmente, de su aula de clases, áreas comunes, baños, biblioteca y laboratorio de computación.
Artículo 203: Los alumnos y las alumnas incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando hayan incurrido en 3 faltas moderadas.
b) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
c) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente administrativo u obrero del plantel.
d) Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación participen en hechos que comprometan su eficacia.
e) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
f) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
g) Falsifiquen las firmas de sus padres, madres y representantes.
h) Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas); dentro de la Institución.
i) Cualquier otro hecho establecido en el ordenamiento jurídico y la presente normas de convivencias.
Del personal Docente.
Artículo 204: Los miembros del personal que incurran en el incumplimiento de sus deberes serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas jurídicas que aplique sobre la materia.
Los Docentes incurren en falta leve en los siguientes casos:
- Retardo en el cumplimiento del horario de trabajo, salvo cuando es justificado
- Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad escolar
- Incumplimiento de las actividades docentes relativas a la planificación
- Retardo injustificado en la entrega de recaudos
- Incumplimiento con las guardias.
Los Docentes incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos afrentosos a los alumnos.
b. Por manifiesta negligencia en los ejercicios del cargo.
c. Por abandono del lugar de trabajo sin haber obtenido permiso, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y/o incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios promulgados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica de Educación y las demás leyes de la República.
f. Por dar clases particulares a los alumnos inscritos en el plantel.
g. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o subordinados.
h. Por utilizar medios fraudulentos o actuar en complicidad en la comisión de faltas con otros miembros de la comunidad escolar.
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y administrativas.
j. Incumplimiento de sus deberes.
Del personal Administrativo y Obrero.
Artículo 205: Los miembros del personal que incurran en el incumplimiento de sus deberes serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas jurídicas que aplique sobre la materia.
- Retardo o falta injustificada en el cumplimiento del horario de trabajo
- Por manifestar negligencia en el ejercicio de sus funciones
- Abandono del trabajo sin haber obtenido el permiso de la Dirección del plantel, salvo sean motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
- Por maltrato físico o verbal hacia algún miembro del plantel.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Estas sanciones deben responder al principio de la proporcionalidad, es decir, que al ser impuestas deben considerar además del tipo de falta cometida, las consecuencias y circunstancias del hecho, el grado de responsabilidad en los hechos, los esfuerzos de los alumnos por reparar el daño causado, la edad y el desarrollo del alumno y la idoneidad de la sanción para cumplir un fin estrictamente pedagógico.
De los Alumnos y las Alumnas.
Faltas Leves
Artículo 206: Los procedimiento para aplicar las sanciones a las faltas leves son:
a) Breve procedimiento oral. Informar al alumno del acto u omisión que se le imputa.
b) Oír la opinión del alumno.
c) Presentación de pruebas si las hubiere.
d) Decisión.
e) Impugnación ante la Dirección dentro de los 2 días hábiles siguientes.
f) La dirección oirá a ambas partes, analizará las pruebas y tomará inmediatamente una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Artículo 207:
Las faltas leves serán sancionadas con:
a) Advertencia siendo está considerada como: llamarle la atención sobre algo, aconsejarlo y así prevenir males mayores.
b) Amonestación verbal, considerada como: crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable.
c) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna, considerando ambas como: un llamado de atención que se le hace por escrito y el cual deberá incorporarse en su hoja de vida, mediante un acta de compromiso, pasando así a ser un antecedente disciplinario.
d) Amonestación escrita con firma del padre, madre o representante, considerando que en esta oportunidad el llamado de atención se debe hacer mediante una participación escrita al representante la cual debe ser devuelta firmada por el mismo.
e) Citación al padre, madre o representante y acta de compromiso del alumno o alumna junto con uno de sus representantes. Esto procede al citar al representante para hacer el llamado de atención de forma escrita dejando en acta de compromiso la solución del hecho suscitado y firmando conformes tanto el alumno(os) como el representante.
Faltas moderadas.
Artículo 208: Los procedimiento para aplicar las sanciones a las faltas moderadas son:
g) Breve procedimiento oral. Informar al alumno del acto u omisión que se le imputa.
h) Oír la opinión del alumno.
i) Presentación de pruebas si las hubiere.
j) Decisión.
k) Impugnación ante la Dirección dentro de los 2 días hábiles siguientes.
l) La dirección oirá a ambas partes, analizará las pruebas y tomará inmediatamente una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Artículo 209:
Las faltas moderadas serán sancionadas con:
f) Corrección o advertencia,
g) Amonestación verbal.
h) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna.
i) Amonestación escrita con firma del padre, madre o representante.
j) Citación al padre, madre o representante y acta de compromiso del alumno o alumna junto con uno de sus representantes.
Artículo 210: Procedimiento para aplicar sanciones a las faltas graves:
a) La autoridad competente designada por el Director del plantel instruirá un expediente respectivo e informará al alumno del acto u omisión que se le imputa.
b) Oír la opinión del alumno otorgándole 4 días hábiles para preparar su defensa y las pruebas que quiera presentar.
c) Oír la opinión de las personas que tuviesen interés en el procedimiento, permitiendo la presentación de pruebas.
d) Informar a los interesados sobre la decisión. Quienes podrán apelar dentro de los 4 días hábiles siguientes.
e) La Dirección oirá a las partes, analizará las pruebas y tomará inmediatamente una decisión, de la cual se dejará constancia por escrito y se le entregará copia a las partes.
Artículo 211: De conformidad con lo establecido, en las disposiciones transitorias, literal 10, de la Ley Orgánica de Educación, el alumno o la alumna, que incurra en alguna falta grave, podrá ser sancionado de acuerdo a la gravedad con:
a) Retiro del lugar donde se cometa la falta.
b) Amonestación escrita al alumno.
c) Citación del representante por la dirección del plantel.
d) Retiro temporal del aula, para realizar labor social dentro de las instalaciones de la institución.
Artículo 212: Serán sancionados de acuerdo a lo estimado en las disposiciones transitorias, literal 10 de la Ley Orgánica de Educación.
a) Los alumnos y alumnas que incurran en faltas graves y sean recurrentes en estas.
Artículo 213: En caso de que el alumno cometa una falta grave y su representante no asista al citatorio, se pasará el caso a la Defensoría de la localidad, con el objeto de que ellos oficien, lo estimado para su solución.
Artículo 214: En cumplimiento con los artículos 8, 80, 93 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, será la siguiente:
1. El Personal Directivo, cuando conozca la presunta comisión de la falta por parte del alumno o alumna, dará inicio a la instrucción del expediente respectivo, con la finalidad de averiguar y determinarla.
2. Se deberá notificar a los padres o representantes, para que comparezcan acompañados del alumno o alumna, concediéndole un plazo de tres (03) días hábiles, para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
3. Se respetarán los derechos y garantías del alumno o alumna; garantizándoles ser oídos y a opinar; y el derecho a la defensa.
4. En el expediente se hará constar todas las circunstancias y pruebas necesarias para determinar la naturaleza del hecho. Teniendo en cuenta los deberes inherentes al alumno o alumna.
5. Se consideran circunstancias atenuantes, la buena conducta y el rendimiento del alumno o alumna, así como cualquier otra circunstancia que a juicio del Personal Directivo o del Consejo General de Docentes, amerite rebaja de la sanción.
6. Determinada la falta, de acuerdo a la gravedad se enviará el expediente al jefe del Municipio Escolar o a la Defensoría Educativa.
7. El Director del plantel, comunicará por escrito al padre, madre o al representante del alumno o alumna, la determinación y los efectos que ésta acarrea, dentro de los (3) días siguientes, de su imposición.
8. En dicha comunicación, igualmente se le notificará a los padres o representantes del procedimiento de la sustanciación del expediente establecido en los artículos 51 al 59 inclusive de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así como los recursos administrativos que podrían interponer, los cuales están pautados en los artículos 85 al 99 eiudem.
Artículo 215: Todos los alumnos o alumnas a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:
c) Derecho a ser informado de una manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
d) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
e) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta
f) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
g) Derecho a opinar y a la defensa.
Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y las presentes normas de convivencia
CAPITULO VII
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA E.M. MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO.
Artículo 216: El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el Currículo Básico Nacional; y demás disposiciones emanadas por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, en la materia educativa, cultural y social. Y cualquier otra disposición que no colida con la supra mencionadas.
Artículo 217: El personal Directivo y Docente debe cumplir con las Leyes mencionadas anteriormente; así como también con las directrices emanadas de la Dirección de Educación del Municipio Baruta, Distrito Escolar Nº 6 Y Zona Educativa del Estado Miranda.
Del domicilio
Artículo 218: El presente documento constituye el Manual operativo que regirá el funcionamiento de la Unidad Educativa Municipal “Monseñor Lucas Guillermo Castillo”, ubicado en Baruta final calle Sucre.
De la estructura
Artículo 219: La Unidad Educativa Municipal “Monseñor Lucas G. Castillo” es una institución de carácter oficial adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta que cuenta con los niveles de Educación Inicial y Primaria. Sus fines se identifican con lo plasmado en la legislación escolar venezolana vigente “atender el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana y cooperativista”.
Artículo 220: La Unidad Educativa Municipal “Monseñor Lucas G. Castillo”, estará atendida por el personal idóneo, de acuerdo a lo establecido en el artículos 6, numeral 2, literal h, de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 221: El personal de la U.E.M. “Monseñor Lucas G. Castillo”, está estructurado de la siguiente manera:
Personal Directivo
1 Director
2 Subdirectores
Personal de Aula.
18 Docentes de Educación Básica
06 Docentes de Educación Inicial
06 Auxiliares de Educación Inicial
02 Docentes de Educación Física
02 Docentes Bibliotecarias
02 Auxiliares de Bibliotecas
03 Docentes Laboratorio de Informática
02 Psicopedagogas
01 Psicólogo
01 Docente de Extensión Cultural
01 Docente de Folklore
01 Docente de Música
01 Docente de Banda
Personal Administrativo
02 Secretarias
Personal Obrero
08 Bedeles
03 Vigilantes
CAPITULO VIII
ORGANOS DE DIRECCIÒN CON SUS RESPECTIVAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 223: Los órganos de dirección están constituidos por Dirección y Subdirección.
Artículo 224: Deberes y Atribuciones del Director son:
1. Procesar, cumplir y hacer cumplir todo lo concerniente a lineamientos de las políticas educativas emanadas de los organismos superiores.
2. Diagnosticar y evaluar conjuntamente con el equipo técnico-docente los problemas y prioridades de la Institución.
3. Ejercer el gobierno del plantel y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
4. Ejercer la dirección pedagógica del plantel.
5. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.
6. Realizar el plan anual de la institución conjuntamente con el equipo técnico docente.
7. Convocar y presidir los Consejos Directivos, Técnico Docentes, General, y de Docentes, informar sobre la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.
8. Ejercer la dirección de la Institución y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
9. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del plantel.
10. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material enseñanza, los muebles, programas de estudio, libros, archivos y demás bienes del plantel.
11. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
12. Definir conjuntamente con su equipo asesor la estructura organizativa del plantel y las responsabilidades del personal adscrito de acuerdo a las denominaciones de cargo.
13. Ejecutar las disposiciones aprobadas en Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.
14. Determinar los diversos lineamientos y criterios para la distribución de la planta física.
15. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos en caso de faltas del personal adscrito.
16. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos conjuntamente con los órganos colegiados en caso de faltas de los alumnos.
17. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con su investidura docente.
18. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley Orgánica de Educación y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
19. Velar por el cumplimiento de los proyectos y programas emanados de la Dirección de Educación del Municipio Baruta y del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
20. Asistir diaria y puntualmente al plantel y permanecer en él durante las horas de labor que le corresponda. Alternar en su horario de trabajo.
21. Entrega de informe de ingresos y egresos anual junto con la Directiva de la Sociedad de Padres, Madres y Representantes.
22. Velará por la continuidad de la galería de Directivos.
Deberes y atribuciones del Sub-Director.
Artículo 225: Los deberes y atribuciones del Subdirector son:
1. Ejercer las funciones del Director en caso de falta accidental o temporal de éste.
2. Asistir diaria y puntualmente al plantel; permanecer en él durante las horas de labor que le correspondan.
3. Formular un diagnóstico de la institución educativa relacionado con el proceso de enseñanza-aprendizaje y en función a éste, realizar el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
4. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel, en la elaboración del informe anual del personal docente, administrativo y subalterno, en la organización, administración y supervisión de la institución, en la organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo de aula, en el la supervisión de la conservación de la planta física del mobiliario, del material didáctico, en las actividades del Consejo Docente y en otr
5.
6. as que requieran la participación del Personal Directivo.
7. Promover la planificación de actividades educativa centradas en el estudiante, de carácter innovador, que permitan el aprendizaje significativo y la aplicación de conocimientos para la transformación de su entorno.
8. Planificar, coordinar, supervisar las actividades docentes y resolver los asuntos de su competencia, de los que deberá dar cuenta al director.
9. Actuar como secretario del Consejo General de Docentes.
10. Convocar y presidir las reuniones con los docentes de aula.
11. Planificar y gestionar la realización de cursos de mejoramiento profesional destinados a los docentes.
12. Establecer los mecanismos de control y evaluación de la labor educativa.
13. Conocer y hacer seguimiento a los estudios de casos iniciados por la Unidad Psicoeducativa.
14. Velar por el cumplimiento de los proyectos y programas emanados de la Dirección de Educación del Municipio Baruta y del Ministerio del Poder Popular para la Educación
15. Dar cumplimiento a otras disposiciones estipuladas en la LOPNNA y en el Reglamento de Convivencia Escolar, cuya ejecución no esté reservada en forma expresa al Director.
16. Velará por la continuidad de la galería de Directivos.
CAPITULO IX
PARTICIPACION EN EL CENTRO EDUCATIVO
Derecho a participar en el proceso de Educación
Artículo 226: Todos los niños(as) y adolescentes tienen el derecho a estar informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su potestad, representación y responsabilidad……………………………………………………
Artículo 227: Principio de participación: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. (Artículo 81 de la LOPNNA). …
CAP
CAPITULO X…
DISPOSICIONES FINALES
En todo lo previsto en este reglamento se aplicara lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o cualquier resolución que se elabore en interés de la Comunidad Educativa. Siempre se hará por decisión de la mitad más uno de los que componen las asambleas de la Comunidad Educativa de la E.M. Monseñor Lucas Guillermo Castillo.
Artículo 228: Estas normas de convivencia y Disciplina Escolar, pueden ser modificadas a nuevas realidades y necesidades futuras, siempre y cuando sean producto de la discusión y participación de todos los miembros que integran la comunidad Educativa de este plantel.
Artículo 229: A partir de la publicación de estas normas de convivencia, el personal educativo instrumentara la manera de hacer llegar a toda la comunidad Escolar el presente instrumento.
*Reflexión sobre lo vivido al realizar la experiencia. ¿Quiénes trabajaron?, ¿Cómo la socializaron?, Aporte o no significativo del Diplomado.
La autora de este portafolio se dedicó a recopilar información institucional. La información contenida en esta entrada es insumo que constantemente se trabaja, comparte y socializa entre el personal docente, directivo y administrativo, especialmente al inicio del año escolar y al culminar cada lapso. Los módulos II, III y IV me orientaron a recopilar y afinar esta información que ahora presento gustosamente en este portafolio y que en su momento fue revisado y contextualizado para ser incluido en el PEIC institucional y en este portafolio. Los factores internos de una institución educativa influyen considerablemente en el éxito de la dinámica institucional y el logro de los objetivos planteados en cada año escolar. Es muy importante conocer el perfil de los estudiantes y representantes que hacen vida en el plantel y tomarlos en cuenta al momento de crear líneas de acciones en pro de Ellos y toda la comunidad educativa.
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